Servicio de Salud Ocupacional
Nuestros Servicios en el área de Salud y Medicina Ocupacional tienen como objetivo garantizar el
bienestar físico, mental y social de los trabajadores de nuestros clientes, por consiguiente el
permanente crecimiento de las empresas.
Para lograr nuestros objetivos, realizamos un Programa de Salud Laboral, con diferentes actividades.
Dra. Gerlys Barroyeta
Médico Cirujano - Neuralterapeuta - Especialista en salud ocupacional
Inscrita en INPSASEL – Colegio Médicos Anzoátegui
Nuestro Programa de Salud Laboral
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La importancia de la Salud Ocupacional
En Venezuela
El artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, impone que el Trabajo se lleve a cabo en condiciones dignas y seguras, y garantice a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos.
El artículo 4 y 39 de la LOPCYMAT, refiere que cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza, sea público o privado, con o sin fines de lucro, está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento. Por lo tanto, los empleadores deben organizar un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, y de carácter especialmente preventivo.
Obligación
¿Por qué cumplir con la LOPCYMAT?
Infracciones leves (artículo 118 de la LOPCYMAT)
En cuanto a las bases legales en Venezuela, se presentan algunos artículos que especifican la obligatoriedad por parte del patrono a cumplir con estos requisitos universales para los
centros de trabajo.