Servicio de Salud Ocupacional

Nuestros Servicios en el área de Salud y Medicina Ocupacional tienen como objetivo garantizar el
bienestar físico, mental y social de los trabajadores de nuestros clientes, por consiguiente el
permanente crecimiento de las empresas.

Para lograr nuestros objetivos, realizamos un Programa de Salud Laboral, con diferentes actividades.

Dra. Gerlys Barroyeta

Médico Cirujano - Neuralterapeuta - Especialista en salud ocupacional
Especialista en Salud Ocupacional, mención Medicina del Trabajo. UNEG

Inscrita en INPSASEL – Colegio Médicos Anzoátegui

Nuestro Programa de Salud Laboral

1. Evaluaciones médicas preventivas.
Ingreso, Egreso, Pre-vacacional, Post-vacacional, Consultas médicas generales para los trabajadores.

  • Examen físico
  • Goniometría
  • Examen Visual
  • Examen Psicológico General
  • 2. Exámenes complementarios
  • Laboratorios Clínicos
  • Audiometría
  • Espirometría
  • Electrocardiograma
  • Rayos X
  • 3. Informe de aptitud
  • Notificación de Resultados de Examen físico y Exámenes paraclínicos.

    Logrando así, postular un personal apto y mantener un conocimiento de sus condiciones psicofísicas, para las actividades que se le requieran en el trabajo.
  • 4. Evaluaciones Médicas Ocupacionales
  • Análisis de puesto de trabajo
  • Evaluación médica para adecuación de tareas
  • Investigación de punto de vista médico de enfermedades y/o accidentes ocupacionales
  • Investigación de Discapacidad Laboral

    Con el fin de mejorar las condiciones del trabajo para favorecer un mejor rendimiento laboral y prevenir accidentes y enfermedades
  • 5. Vigilancia Epidemiológica
  • Informes Trimestrales
  • Informes Anuales
  • Realización de Charlas Preventivas y/o Jornadas de Salud Preventivas Mensual

    Basados en la morbilidad mensual, desarrollar un sistema organizacional que favorecen la salud y seguridad de los trabajadores, y tendrá como objetivo crear un clima positivo, eficaz y óptimo en la productividad de la empresa
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    Nuestros Presupuesto se adapta a la Solicitud de la Empresa, y nos encontramos en disposición de negociación con las empresas para mejor funcionamiento y garantizar un Servicio excelente de Medicina Preventiva y Salud Ocupacional.

    ¿Quieres hacer una consulta sobre salud ocupacional?

    Si tienes alguna duda o quieres hacer una consulta, te invito a comunicarte por cualquiera de nuestros canales.
    La importancia de la Salud Ocupacional

    En Venezuela

    En América Latina, de acuerdo a las estimaciones de la OIT, hay cerca de 5 millones de accidentes anuales, de los cuales 900 son mortales. Venezuela no escapa a esta situación, las estadísticas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) adscrito al Ministerio del Trabajo refiere 287.681 accidentes de trabajo anual con 1.500 trabajadores fallecidos y 27.600 discapacitados. Asimismo, se menciona que los accidentes y enfermedades de origen laboral se han incrementado en las últimas décadas, afectando a trabajadores tanto en la empresa pública como privada.
    En Venezuela, basadas a las estadísticas de accidentes y enfermedades de origen ocupacionales desde hace mucho tiempo se establecieron una serie de normativas donde nos menciona la importancia de gestionar un Servicio de Seguridad y Salud Laboral, entre ellas;

    El artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, impone que el Trabajo se lleve a cabo en condiciones dignas y seguras, y garantice a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos.

    El artículo 4 y 39 de la LOPCYMAT, refiere que cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza, sea público o privado, con o sin fines de lucro, está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento. Por lo tanto, los empleadores deben organizar un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, y de carácter especialmente preventivo.

    Obligación

    ¿Por qué cumplir con la LOPCYMAT?

    Para el año 2005, la LOPCYMAT sufre una importante reforma, muy similar a las directrices de la OIT y las OHSAS 18001, colocando a Venezuela entre los países que se comprometen a realizar cambios en la seguridad y salud en el trabajo. Para el año 2008, se emite la Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008) cuya estructura y contenido es muy similar a la primera edición de las OHSAS 18001 (1999), con algunas adaptaciones para el contexto venezolano.
    En síntesis, todas las empresas venezolanas (públicas, privadas, cooperativas, edificios con trabajadores residenciales, asociaciones civiles, con fines de lucro o sin fines de lucro) deben cumplir lo establecido en la LOPCYMAT.
    En cuanto a las bases legales en Venezuela, se presentan algunos artículos que especifican la obligatoriedad por parte del patrono a cumplir con estos requisitos universales para los centros de trabajo.
    Infracciones leves (artículo 118 de la LOPCYMAT)

    En cuanto a las bases legales en Venezuela, se presentan algunos artículos que especifican la obligatoriedad por parte del patrono a cumplir con estos requisitos universales para los
    centros de trabajo.

    Infracciones graves (artículo 199 de la LOPCYMAT)
    Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis a setenta y cinco unidades tributarias (26 a 75 U. T.) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO.
    Infracciones muy graves (artículo 120 de la LOPCYMAT)
    Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de setenta y seis a cien unidades tributarias (76 a 100 U. T.) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO.